<span style="font-weight: bold;">Algunos objetivos:</span><br /> • Reconocer y fortalecer la economía popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario en relación con los demás sectores de la economía y con el Estado.<br /> • Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.<br /> <br /> De acuerdo con el artículo 8 de la Ley se integran la economía popular y solidaria las organizaciones conformadas en los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como también las unidades económicas populares. El sector comunitario es definido como: el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos en forma solidaria, bajo los principios de la presente Ley.” (Art. 15).<br />