En octubre del año pasado, con la promulgación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios, se plantean las siguientes condiciones para la devolución del anticipo: <br /> <ol> <li>El anticipo pagado debe ser mayor al impuesto causado.</li> <li>El tipo impositivo efectivo (TIE) individual deberá ser mayor al TIE promedio dependiendo de cada contribuyente.</li></ol><span style="font-weight: bold; font-size: 14pt;">En donde,<br /> </span><br /> <span style="font-weight: bold; color: #999900;">TIE individual:</span> es el resultado de dividir al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, para el valor declarado en la casilla denominada "total ingresos". <br /> <br /> <span style="color: #999900; font-weight: bold;">TIE promedio:</span> es el resultado de sumar todos los tipos impositivos efectivos individuales y dividirlos para el total de contribuyentes (sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad), según corresponda.<br /> <br /> Para el año 2016, que corresponde al ejercicio que está siendo declarado,los porcentajes del TIE promedio son:<br /> <br /> • Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad: <span style="font-weight: bold; color: #999900;">1,2%</span><br /> • Personas Jurídicas: <span style="color: #999900; font-weight: bold;">1,7%</span><span style="font-weight: bold;"> </span><br /> <br /> Cuando se haya obtenido el TIE individual y sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, se obtendrá la devolución del anticipo. La diferencia entre ambos valores deberá multiplicarse por el monto correspondiente a "total ingresos" y será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución.<br /> <br /> <span style="color: #999900; font-weight: bold;">Ab. Paulina Guerra J. MBA</span><br /> Gerente de Impuestos<br /> Muñoz Guerra Consultores & Auditores<br />