Los meses ya devengados, tanto de la decimotercera remuneración como de la decimocuarta remuneración, deberán ser cancelados por parte del empleador de manera acumulada en julio de 2015 y en noviembre de 2015, respectivamente.<br /> <br /> Si la voluntad del trabajador es recibir de manera acumulada los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneración, deberá presentar su solicitud por escrito a su empleador durante los veinte primeros días de mayo de 2015.<br /> <br /> A partir del próximo año, para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito durante los quince primeros días del mes de enero.<br /> <br /> El Acuerdo que ya entró en vigencia, es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores, y da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.<br /> <br /> <br /> <span style="color: #222222; font-size: 8pt; font-style: italic;">Fuentes: El Ciudadano / Ministerio de Trabajo</span><br />