Según anunció el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, la mencionada Decisión y su Reglamento, establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de la CAN y de terceros países, para comercializarse en la subregión. ➤ Ver también: ¿Cómo dinamizar las exportaciones ecuatorianas? Además, precisó que la norma regula la producción, almacenamiento, importación, y comercialización de estos productos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria de los mismos para lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor. Cabe señalar, que dentro de este rubro de productos, se encuentran cosméticos para el aseo e higiene corporal (paños húmedos y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol), cosméticos para niños, para higiene bucal y dental, para el área de los ojos, la piel, capilares, repelentes de insectos que van sobre la piel, entre otros. El jefe del organismo también señaló que entró en vigencia el Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos. Con las citadas normas de carácter supranacional, se actualizan los procedimientos para solicitar, renovar, reconocer y modificar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), documento mediante el cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado. Pedraza destacó que en el periodo enero - octubre 2020, las exportaciones de los productos cosméticos alcanzaron los USD 389 millones: 182 millones de dólares en comercio intracomunitario y 207 millones de dólares en comercio extracomunitario. ➤ Conoce más sobre la normativa