El legislativo se ratificó en el texto de los 18 artículos de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los legisladores también acogieron el dictamen de la Corte Constitucional (CC) que declaró inconstitucional el segundo inciso del artículo 41,3 que señala los requisitos para ser proveedor en la región amazónica. En el mismo se refiere a la aplicación de acciones afirmativas para productores y proveedores locales residentes en la Amazonía o personas naturales y jurídicas que demuestren permanencia en la Circunscripción Territorial Amazónica por un tiempo mínimo de 10 años ininterrumpidos.También te puede interesar: Daniel Noboa presenta un nuevo proyecto de ley económica para recuperación de activos Tras su aprobación, la normativa irá al Registro Oficial para su publicación. Según el documento aprobado, la ley busca garantizar la unidad territorial de la región; la igualdad y no discriminación de sus habitantes. Acerca de la distribución del Fondo de Desarrollo Sostenible Amazónico, se establece que: El 3% se destine a la creación de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe. El 5% para el fortalecimiento de la Universidad Amazónica IKIAM, y las sedes y extensiones de la Universidad Estatal Amazónica en las provincias de Sucumbíos y Zamora Chinchipe. Adicionalmente, se destinarán fondos para la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en las provincias de Orellana y Morona Santiago. Además, la reforma establece que la Secretaría Técnica, en coordinación con el ente rector de salud, tome acciones para establecer el servicio público de atención permanente a personas con enfermedades raras, huérfanas o catastróficas. Fuente: Primicias