El Ecuador es un país con ADN emprendedor y esto lo demuestra el índice de actividad emprendedora temprana (TEA, por sus siglas en inglés) que ubica al Ecuador como líder en la región en esta materia. A pesar de ello, más de la mitad de estos emprendimientos no logran superar los tres años debido -principalmente- a un marco regulatorio que genera costos elevados para desarrollar un negocio. El reporte Doing Business realizado cada año por el Banco Mundial, que mide la facilidad para hacer negocios en 190 países del ranking mundial, a través de ciertos parámetros, como el tiempo que toma la apertura de un negocio, ubicó en el 2020 al Ecuador en el puesto 129 entre 190 países. Sin embargo, en los últimos años como consecuencia de un esfuerzo permanente del sector privado que ha trabajado conjuntamente con el sector público en la generación un mejor entorno para hacer negocios en el Ecuador, se ha incorporado a la normativa ciertas herramientas y figuras jurídicas direccionadas a impulsar el emprendimiento, entre las que más se destacan están, sin duda, las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”). Las SAS es un tipo de sociedad que fue implementada hace más de diez años en Colombia y al día de hoy el 97% de las sociedades en dicho país son de este tipo. El éxito de las SAS radica en su estructura corporativa simplificada, flexible y en su sumario y económico proceso de constitución. Ha sido tan beneficiosa su incorporación al ordenamiento jurídico en distintas jurisdicciones que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó una resolución respecto a la Ley Modelo sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas, aprobada por el Comité Jurídico Interamericano en la que determina que esta nueva forma de sociedad puede contribuir al desarrollo y dinamia económica de una nación. En nuestro país, a partir del 28 de febrero de 2020, momento en el que entró en vigencia la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, contamos con este nuevo tipo de compañía. Consideramos primordial ilustrar a continuación las ventajas que tienen este tipo de sociedades: • Pueden ser unipersonales. • No requieren contar con un capital mínimo. • Se pueden constituir por documento privado y no requieren inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto, no se debe incurrir en gastos notariales ni registrales. La inscripción se realiza en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento desde el cual nace como persona jurídica. • Pueden crearse diversas clases y series de acciones. Respecto a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. • Pueden llevar sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica. Para ello, deberá llevar la firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. • La asamblea de accionistas puede reunirse en el domicilio principal de la sociedad o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley. • Responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Los estatutos de las SAS pueden configurarse de tal manera que ostenten un patrimonio autónomo independiente al de sus accionistas, por lo que cualquier pasivo que llegue a tener la misma no dará derecho a los titulares de los derechos crediticios para iniciar acciones legales contra el patrimonio personal de sus accionistas. Los accionistas no responderán personal ni de manera pecuniaria por cualquier tipo de pasivo de las SAS, salvo que se haya utilizado esta sociedad como vehículo para conseguir un fin fraudulento o con un objetivo extra societario. Esta es una gran ventaja que sobresale en las SAS, que les diferencia en gran medida con otro tipo de sociedades donde los titulares de derechos representativos de capital pueden tener responsabilidad solidaria frente a los pasivos de la compañía. • Puede tener un plazo indefinido. • Permite contemplar cualquier tipo de actividad lícita en su objeto social. • La suscripción y pago de capital puede realizarse en un plazo máximo de 24 meses. • El pago de capital suscrito puede realizarse en dinero o en otros bienes muebles, inmuebles o intangibles (marcas, patentes, entre otros). • En el estatuto, los accionistas pueden acordar la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del plazo de 10 años. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de 10 años por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas. • Faculta a que los accionistas a celebrar pactos parasociales, que son acuerdos entre los accionistas sobre gobernanza, propiedad, administración, dirección, negociación de acciones, aumento de capital, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito. Este tipo de acuerdos tiene validez y debe ser acatado por la compañía siempre que hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. Las SAS sobresalen por sobre las sociedades tradicionales debido a la agilidad y flexibilidad que otorgan a los accionistas desde el proceso de constitución de la compañía hasta el desarrollo, manejo y liquidación de la misma. Esta figura jurídica permite a los accionistas configurar estructuras de carácter societario ajustadas a las necesidades de su proyecto empresarial. A diferencia de los otros tipos de sociedades, las SAS posibilitan regular protocolos de ingreso y de salida de accionistas, derecho de minorías y mayorías, normar un régimen para asegurar una inversión de capital de riesgo, localización y diversificación de inversiones y así brindar garantías a inversores, así como configurar un gobierno corporativo con altos estándares. Bajo este marco teórico, la práctica societaria que permite configurar una estructura jurídica a la medida de las necesidades del empresario, se ha vuelto posible a través de las SAS, las que permiten la implementación de protocolos de familia mediante instrumentos diversos posibilitando en gran medida el desarrollo y crecimiento no solo de los emprendimientos sino también de los patrimonios familiares que demandaban este tipo de figuras para el perfeccionamiento de una planificación sostenible en el tiempo. Sin duda para un país como Ecuador, en la que el 90% de las empresas lo constituyen empresas familiares, la SAS constituye una herramienta óptima para un correcto desarrollo de estas empresas, rompiendo la barrera de las restricciones, colocando al Ecuador un potencial de crecimiento ordenado y justo y permitiendo el manejo adecuado de la sucesión en cuanto a la propiedad, administración y dirección. Este tipo societario marca un hito fundamental para el desarrollo del derecho societario en Ecuador y lo dicho, aporta positivamente a emprendedores, empresas familiares, corporaciones, y en general operadores económicos que necesitan de estas herramientas para poder plasmar sus estrategias empresariales cobijadas en figuras jurídicas efectivas. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros desde el lunes 18 de mayo de 2020, habilitó las herramientas tecnológicas para constituir las SAS por lo que este nuevo instrumento societario está listo para ser utilizado por todos quienes deseen crear una empresa moderna y ejercer actividades económicas en el Ecuador.