El Ministerio de Economía y Finanzas informó ayer, 28 de mayo, sobre la liquidación de dos operaciones de Reporto (Repo), que se contrataron en agosto y octubre de 2018 con Credit Suisse (CS) y Goldman Sachs (GS), por un monto desembolsado de USD 1.000 millones, aunque eso no significó que se pagó ese valor el mes pasado. Posteriormente, GS transfirió una porción de su operación a ICBC Standard. Finanzas mencionó que en abril no se pagaron USD 1.000 millones. Esa aclaración surge frente a la información difundida por Bloomberg y por el Observatorio de la Dolarización, la cual señala que, en medio de la pandemia, durante abril, el Gobierno pagó USD 865 millones de dólares de capital y USD 71 millones en intereses y comisiones por concepto de deuda externa a GS, CS e ICBC Standard Plc. Según esas publicaciones, esos montos son distintos a los pagos por USD 342 millones en marzo por concepto de los bonos global 2020. Finanzas explicó que, entre noviembre de 2019 y marzo de 2020, Ecuador había acumulado USD 762,9 millones en “llamadas al margen” (valores que se activaron contractualmente cuando el precio de los bonos utilizados en el repo cayó, como consecuencia de shocks económicos) y además ya había amortizado unos USD 220 millones. En consecuencia, para liquidar estas operaciones de repo fue necesario un pago de solo USD 35,9 millones en abril de 2020. Una operación de Repo consiste en la venta de un activo subyacente (en este caso Bonos Internacionales) a un determinado valor nocional con el pacto de recompra luego de un plazo determinado. Durante su vigencia el Repo contempla el pago de intereses sobre el valor nocional. Por su estructura, según Finanzas, estos instrumentos constituyeron una alternativa de financiamiento con un costo financiero menor al mercado en 2018. El Fisco argumentó que la cancelación de dichas operaciones permitió la recuperación de los bonos 2022, 2023 y 2026, que fueron la materia subyacente del repo y que alcanzaban un valor nominal de USD 2.410 millones. La Cartera de Estado dijo que este tipo de operaciones está bajo el amparo del artículo 123 del Código de Planificación de Finanzas Públicas. Fuente: El Comercio